Piel fina
El jueves pasado intervine ante la AP de Almería en la defensa de un cliente al que se le atribuía la comisión de un delito contra la Hacienda Pública por el que se le pedía una pena de cárcel de más de cinco años y una multa, en el mejor de los casos, de más de tres millones de euros y, en el peor, de más de cinco millones.
En el trasfondo del asunto se encontraba una complicada ganancia patrimonial en sede del IRPF, derivada de una permuta de participaciones sociales, para cuya determinación había que combinar el régimen FEAC del Impuesto sobre Sociedades -diferimiento de la tributación de fusiones y operaciones de similar naturaleza-, el ya derogado régimen de sociedades patrimoniales -el derecho transitorio que lo regula- y las normas de calificación del artículo 13 LGT o, en su caso, la norma específica de valoración de las acciones y participaciones sociales canjeadas en supuestos de fusiones en el IRPF -art- 37.1 e) segundo párrafo, aunque entonces el vigente, con igual contenido, se numeraba como el art. 35 TRLIRPF-. Ahí es nada. Y esto en sede penal.
Cono ya hice en sede de instrucción, me apoyé para la defensa en tres peritos de alto nivel, dos de ellos altos funcionarios de la AEAT ya excedentes, y en un informe de un catedrático y profesor de la Universidad. Los tres alcanzaron conclusiones parecidas, existencia de una pérdida patrimonial, pero parcialmente divergentes en cuanto a la forma de alcanzar dicho resultado. La materia y su complejidad lo permitía.
Por parte de la administración no concurrieron al juicio a ratificar su trabajo ni quien firmó la Liquidación Vinculada a Delito (LVD), ni el autor del informe del delito. Solo el inspector que elaboró las actas en su día y realizó las propuestas para la preparación de los documentos que apoyaron la denuncia.
Tras cinco horas de juicio, al terminar, me levanté a saludar a las acusaciones -como suelo hacer en otras jurisdicciones, porque lo cierto es que soy algo ajeno a la penal- y la Fiscalía y la Abogacía del Estado me afearon el tono de mi intervención, so pretexto de que hay que guardar las formas y que ellos sólo hacían su trabajo.
No me cabe la menor duda de que las acusaciones no actuaron bajo criterios de legalidad sino de oportunidad. Torcieron los hechos para construir un relato fraudulento que permitiera la condena de mi patrocinado a pesar de que el mismo no se sustentaba con el contenido de la LVD ni del informe emitido a estos efectos, llegando a afirmar que lo que era blanco estaba completamente teñido de materia oscura, lo que les llevó, incluso, a negar que resultara de aplicación al reo una circunstancia atenuante muy cualificada como es la reparación del daño, negando dicha reparación a pesar de que la transferencia con el pago de la LVD, realizada un mes antes de que se incoaran las actuaciones, estaba en las primeras páginas impresas de las actuaciones foliadas. Mucho más extravagante fue cómo se torció el sentido de ciertas normas tributarias para que pudieran aparentar lo contrario de lo que realmente afirmaban. Y todo para poder afirmar que las ganancias patrimoniales son hechos imponibles cuya cuantificación resulta de una operación tan sencillo como sumar y restar -claro, sin tener en cuenta cómo se determina en este caso el sustraendo: régimen FEAC, coste de titularidad de sociedades patrimoniales, normas especiales de valoración…, ahí es nada.-
Ante esto, me pregunto por cuál es la obligación de los servidores públicos, es decir, de la Fiscalía y Abogacía del Estado:
a) Actuar bajo criterios de legalidad, defendiendo que los contribuyentes no paguen ni un céntimo menos de lo que están obligados en Derecho a satisfacer, pero intentando que tampoco paguen ni un céntimo más. Procurando que el derecho se adapte a sus situaciones individuales concretas pero que, en ningún caso no las rebose.
b) Actuar como partes interesadas que buscan la culpabilidad a toda costa de los reos que son traídos a estrados por la AEAT. Y ello incluye la facultad de asumir que puedan torcerse hechos y derechos a estos fines, por irreales o ilógicos que resulten.
Si la opción es la a), pienso que tanto Abogacía del Estado como Fiscalía tienen la piel muy fina cuando se les afea su actuación en Sala.
Si la opción es la b), ello sería la demostración evidente de que el tiempo me ha convertido en un profesional iluso al que la toga se le descoloca y le queda grande en una jurisdicción extraña, al menos para mí, como es la penal.
Buen domingo
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La única obligación es ser respetuoso…, nada más.