Donaciones en Andalucía: bonificación del 99% y menos notaría para importes pequeños
Desde el 1 de enero de 2026, donar en Andalucía será un poco más sencillo en los casos de menor importe. El artículo 40 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mantiene la bonificación del 99% en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para las adquisiciones inter vivos realizadas por contribuyentes de los Grupos I y II —padres, hijos, cónyuges y demás familiares directos— y por las personas equiparadas legalmente. La novedad está en el requisito formal. Cuando el bien o derecho donado no exija por sí mismo escritura pública, la donación solo tendrá que formalizarse en documento público si la base imponible supera los 5.000 euros. Es decir, una donación dineraria o de bienes muebles por importe igual o inferior a 5.000 euros podrá beneficiarse de la bonificación sin necesidad de escritura pública, siempre que no existan otras donaciones acumulables del mismo donante al mismo donatario en los tres años anteriores q...



