El crédito refaccionario: las viejas garantías con renovado interés concursal.
Reconozco que hasta que en mi vida apareció el derecho concursal, invadiéndolo todo con el empuje de ciclón, este letrado no tenía ni idea de lo que era un crédito refaccionario, ni en qué consistía la garantía que proporciona esta figura añeja en nuestro Derecho, aunque de utilización práctica mucho menor que la hipoteca. A falta de una definición legal propiamente dicha, la doctrina jurisprudencial y registral lo identifica con el crédito nacido con ocasión de la construcción, conservación, reparación o mejora de un bien, normalmente inmueble, cuando el acreedor ha contribuido directamente a esa refacción mediante la anticipación de dinero, materiales o trabajo. Como casi todo en la vida, la concepción de este crédito ha evolucionado desde postulados encorsetados hasta la actualidad que lo considera desde una visión amplia. Como recuerda la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 24 de julio de 2025 , recogiendo la doctrina de la...




