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La muerte del socio único: comunidad postganancial, artículo 126 LSC y continuidad de la sociedad.

Ayer se requirió nuestra intervención urgente para permitir la continuidad de una sociedad unipersonal que se había quedado acéfala tras el fallecimiento de su administrador y socio único, casado en régimen de gananciales y con dos hijos. En ese escenario se había revocado la firma digital de la compañía, los bancos habían congelado las cuentas y la actividad social había quedado, de hecho, paralizada. Para remediar esa situación, que exigía rapidez, no han sido pocos los escollos que hubo que sortear. El principal, determinar quién y cómo podía intervenir en la reunión o junta necesaria para cesar al administrador fallecido y nombrar nuevos administradores. El otro, no menos importante, consistía en resolver si la sociedad continuaba o no siendo unipersonal, pues tras el fallecimiento del socio único no se había liquidado la sociedad de gananciales ni aceptado y partido la herencia. Aquí va nuestra propuesta de solución. I. Unipersonalidad o pluralidad de socios. La...

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