A propósito de escisiones totales no proporcionales y neutralidad fiscal.
La Dirección General de Tributos –“ DGT ”- vuelve de nuevo sobre una cuestión técnicamente conocida, pero cada vez más incómoda: la aplicación del régimen fiscal especial de neutralidad a las escisiones totales no proporcionales. La consulta a la que nos referimos es la V0034-26, de 9 de enero de 2026 . El caso planteado es el usual: una sociedad limitada dedicada al arrendamiento de inmuebles, participada por tres socios personas jurídicas al 33,33 %, con tres administradores mancomunados y un conflicto creciente sobre la forma de gestionar el patrimonio inmobiliario. Un socio quiere mantener el arrendamiento; otro prefiere vender progresivamente los inmuebles; el tercero apuesta por una transformación más ambiciosa del activo inmobiliario. La solución proyectada es una escisión total no proporcional, mediante la creación de tres sociedades beneficiarias, cada una de ellas participada exclusivamente por uno de los socios de la sociedad escindida. La operac...




