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De las escisiones parciales y la consulta DGT V5457-26, de fecha de 11 de agosto de 2026: la actividad de arrendamiento y la inclusión en la misma de bienes utilizados por la propia sociedad escindida.

He de reconocer que, profesionalmente, el lugar donde más cómodo me siento es el que me proporcionan las modificaciones estructurales y la sucesión universal. Fusiones y escisiones, en sus distintas modalidades, tanto por su ejecutividad e inmediatez y la normal ausencia de escenificaciones contenciosas, cuando menos en su planificación y ejecución inicial hasta la inscripción en el Registro Mercantil, hacen que uno, que está ya entrado en años, disfrute mucho desplegando ciertas habilidades adquiridas a lo largo de la profesión. En esta materia confluyen conocimientos societarios, tributarios, civiles, registrales, administrativos, laborales, etc… pero lo hacen con la calma que conlleva la ausencia de litigiosidad y la cintura que permiten los plazos no procesales. La gran preocupación en esta materia casi siempre tiene un mismo origen: la fiscalidad aplicable a las modificaciones estructurales. Porque a nadie se le escapa que el hecho de que la AEAT pueda cuestionar la aplicación del...

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Usufructo de participaciones y acciones: dividendos, reservas y prevalencia del título constitutivo. A propósito de la STS 749/2026, de 13 de mayo.