¿Sabes realmente cuántos impuestos pagas cada año?



Ahora que ha terminado la campaña anual del IRPF, esa liturgia en la que los contribuyentes estamos obligados a rendir cuentas ante Hacienda y, en su caso, a pasar por caja, y enredado quizá por tanta noticia sobre dispendios, abusos, golfos y saqueos a las arcas públicas, he vuelto a pensar sobre el alcance del esfuerzo fiscal exigible a los ciudadanos para sostener el Estado del bienestar.

Sé que el artículo 128 de la Constitución proclama que toda la riqueza del país, en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad, está subordinada al interés general. Ahora bien, esa subordinación no constituye una patente de corso. Vamos, que no habilita al saqueo individual del ciudadano.

A estos efectos, el artículo 31.1 de la Constitución proclama que todos deben contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad, y que en ningún caso tendrá alcance confiscatorio.

Por tanto, el Estado puede gravar las distintas manifestaciones de riqueza, reales o potenciales, pero no puede hacerlo desconociendo la capacidad económica del contribuyente ni acumulando cargas que terminen absorbiendo una parte sustancial de su renta o patrimonio. La finalidad legítima del gasto público no elimina la exigencia de proporcionalidad en la distribución de la carga tributaria.

En este sentido, el Tribunal Constitucional ha señalado reiteradamente que lo prohibido no es solo la confiscación formal, sino que el sistema tributario tenga “alcance confiscatorio”, lo que sucedería si, mediante la aplicación conjunta de las distintas figuras tributarias, se llegara a privar al contribuyente de sus rentas o propiedades. Esta doctrina, formulada ya en la STC 150/1990, de 4 de octubre, y reiterada después por el propio Tribunal Constitucional, obliga a analizar el fenómeno tributario no solo desde cada impuesto aislado, sino también desde la carga fiscal global que soporta el contribuyente.

Desde esta perspectiva, el análisis de la presión fiscal no puede limitarse a un solo impuesto. Debe realizarse de forma agregada, considerando la totalidad de tributos directos e indirectos, estatales, autonómicos y locales que soporta un contribuyente durante un ejercicio. Solo así puede valorarse si el esfuerzo exigido resulta compatible con los principios constitucionales que legitiman el deber de contribuir.

Y para ello he querido calcular cuál es la presión tributaria —más o menos total— que soporta un ciudadano durante un año. He pensado en un profesional asalariado de 45 años, casado, con dos hijos menores de edad, residente en Andalucía, con un salario bruto anual de 150.000 euros. Supongamos que tiene una vivienda habitual en Almería, con un valor catastral de 200.000 euros, una plaza de garaje, otra vivienda en Aguadulce, Roquetas de Mar, también con valor catastral de 200.000 euros, y un vehículo BMW valorado en 30.000 euros.

Si se computa únicamente el IRPF, la fotografía ya es relevante. Con las hipótesis ordinarias de declaración individual, mínimos personales y familiares aplicables, cotización del trabajador y una imputación de renta inmobiliaria por la segunda vivienda, el IRPF puede situarse aproximadamente en 55.800 euros anuales. A ello habría que añadir unos 4.180 euros de cotización a la Seguridad Social a cargo del trabajador.

Llegados aquí, el contribuyente ya ha soportado cerca de 60.000 euros antes siquiera de pagar los tributos ligados a sus bienes o al consumo ordinario de su familia.

Pero la cuenta no termina ahí. Las viviendas generan obligación de pago del IBI. En el ejemplo, el IBI de la vivienda de Almería podría rondar los 1.150 euros, y el de la vivienda de Aguadulce, en Roquetas de Mar, unos 1.500 euros. Las tasas de basura o residuos municipales añadirían algo más de 260 euros al año. El vehículo generaría el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, que en un turismo de cierta potencia fiscal puede situarse alrededor de 156 euros, además de la ITV y otros costes asociados a su circulación.

Y todavía falta la fiscalidad invisible, esa que no se declara en junio, pero se soporta y se paga todos los días. La electricidad, el agua, el gas, internet, la gasolina, el supermercado, los restaurantes, la ropa, el calzado, los seguros, el ocio, los electrodomésticos o cualquier reparación doméstica incorporan IVA, impuestos especiales, impuesto sobre primas de seguros o tributos sectoriales. En una familia de renta media-alta o alta, con dos viviendas y vehículo, no resulta irrazonable estimar en torno a 6.500 o 6.600 euros anuales de impuestos indirectos soportados en el consumo ordinario.

El resultado agregado es elocuente. Sobre un salario bruto de 150.000 euros, la carga fiscal directamente soportada por esa persona puede aproximarse a 69.700 euros anuales. Es decir, alrededor del 46,5% del salario bruto.

Si, además, se incorpora la cotización a la Seguridad Social a cargo de la empresa, que aunque formalmente no sale de la nómina neta del trabajador forma parte del coste laboral real asociado a su puesto de trabajo, la cifra puede elevarse hasta unos 90.400 euros. En ese caso, tomando como referencia el coste laboral total, la denominada huella fiscal se situaría en torno al 53%.

Naturalmente, estas cifras las he calculado a tanto alzado —y con ayuda de la IA—, por lo que no pretenden ser una liquidación tributaria exacta. Cambiarían según la modalidad de tributación, las deducciones aplicables, la situación familiar, la revisión de los valores catastrales, el municipio, el consumo efectivo o las circunstancias personales del contribuyente. Pero, con todas esas cautelas, más o menos, las cifras son estas.

Todos sabemos que el deber de contribuir tiene una dimensión cívica indiscutible. Sin tributos no hay sanidad pública, educación, pensiones, infraestructuras, dependencia, seguridad, justicia ni servicios esenciales. Pero ese deber no es un cheque en blanco. Al contrario, impone también una obligación correlativa a dirigentes políticos, partidos, administraciones, funcionarios y ciudadanos: hay que utilizar con cabeza los servicios y recursos que pagamos entre todos.

Porque el artículo 31 de la Constitución no solo habla del deber de contribuir. Su apartado segundo también exige que el gasto público realice una asignación equitativa de los recursos públicos y que su programación y ejecución respondan a criterios de eficiencia y economía. Es decir, la Constitución no legitima solo recaudar. También obliga a gastar bien y, sobre todo, a que quien tiene el control de la caja no meta sus manos -sucias- en ella.

No hay justicia tributaria sin control del gasto público. No hay solidaridad legítima sin ejemplaridad institucional. No hay progresividad tolerable si el esfuerzo no se reparte razonablemente entre todos. Y no hay Estado del bienestar sostenible si se convierte al contribuyente cumplidor en una fuente inagotable de recursos mientras se toleran duplicidades, despilfarros, redes clientelares o usos frívolos del dinero público.

Como somos contribuyentes, pero no súbditos fiscales, me creo en el derecho a exigir a quienes nos dirigen y ordenan nuestra vida pública rigor, decoro, eficiencia y rendición de cuentas.

Porque claro que hay que pagar impuestos. Pero si uno llega a la conclusión de que trabaja medio año —del 1 de julio al 31 de diciembre, ahí es nada— para alimentar una maquinaria opaca, ineficiente o capturada por intereses ajenos al bien común, la legitimidad del sistema empieza a resquebrajarse.

Y cuando eso ocurre, la liturgia de cada año que nos obliga a rendir cuentas ante Hacienda deja de percibirse como una contribución solidaria al sostenimiento de lo común y empieza a vivirse, para demasiados contribuyentes, como un atraco a mano armada.

Porque esa frontera existe. Vaya que si existe. Y, si esa percepción se generaliza, creo que todos sabemos que conviene no cruzarla.

 

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