La anulación de actos administrativos y sus efectos en cuanto al devengo de los intereses de demora.

Despunta la primavera, aún primeriza, en los campos silentes de Nijar, en los sembrados enmudecidos por el continuo devenir de las estaciones, de la vida que bulle por el empuje de las olas de Genoveses y el viento que acaricia el perfil uniforme de los trigales tachonados de canarias y algunas amapolas. Desde la piedra en que me apoyo no puedo dejar de advertir el asombro que supone la vida que bulle sin tregua, día tras día, ajena al infierno que ha originado un diminuto virus que hace un año ya me dejó completamente huérfano.

Meditando sobre el natural y eterno fluir de la vida, que no se suspende ni interrumpe, he pensado que, al contrario, el Derecho supone un artificio que sí que permite frenos e interrupciones, en especial en el cómputo de los intereses de demora cuando se ha producido la anulación de los actos administrativos de los que deriva la deuda que genera dichos intereses, y ello por mucho que le cueste a la Administración entenderlo. Aunque a esas reticencias ya estamos acostumbrados.

 

Para comprender bien esto, hay que partir del motivo anulatorio del acto administrativo tributario, conforme al siguiente esquema:

 

1º.- Anulación por motivos formales con retroacción de actuaciones.- No se devengan intereses de demora.

 

La STS de 23 de abril de 2015 ( RJ 2015, 3351 ) (recurso 1404/2014), diferencia los supuestos de anulación de actuaciones por motivos formales con retroacción de actuaciones, de los supuestos de anulación total o parcial de liquidaciones tributarias por razones de fondo, afirmando que « la anulación por motivos formales afecta a la liquidación en su conjunto la expulsa en cuanto tal del universo jurídico para que, en su caso, si procede se dicte otra nueva cumpliendo las garantías ignoradas al aprobarse la primera o reparando la falla procedimental que causó la anulación. En estas situaciones, en puridad no existió hasta la aprobación de la nueva liquidación una deuda del obligado tributario frente a la Hacienda legítimamente liquidadaal no poderse entender efectuado conforme a derecho el procedimiento de cuantificación por la Administración de la obligación tributaria de aquel ». Por tales razones considera el TS que resulta improcedente exigir intereses de demora desde la fecha de la liquidación anulada, porque «no convirtió válidamente en deuda la preexistente obligación». 

 

2º.- Estimación total por razones de fondo.- No se devengan intereses de demora.

 

No se produce devengo de intereses de demora cuando la anulación de la liquidación es por razones de fondo y con carácter total, por similares motivos a los indicados en el ordinal antecedente. El TS no admite el devengo de intereses de demora si la Administración intenta liquidar nuevamente, -recordemos que no tiene vetada esta facultad, salvo en los supuestos de prescripción de su derecho para ello-, pero no podrá exigir retroactivamente intereses desde la fecha de la liquidación anulada porque no existía «una deuda legítimamente liquidada».



3º.- Anulación parcial por motivos de fondo.- En este caso, los intereses de demora siguen corriendo.

 

Este es el único supuesto en el que procedería admitir el devengo de intereses de demora: casos de anulación parcial por razones sustantivas ya que en tales casos sí existiría al menos una deuda del contribuyente legítimamente liquidada desde la decisión inicial, en la parte no anulada, a la que lógicamente se contraería la exigencia de intereses de demora 



Dicho lo cual os dejo, y me quedo con esta estampa de mar y de campo que me ha regalado la primavera, apoyado en una piedra eterna, pensando en ella, siempre en ella, recordando cuando estaba sentada en un banco de mi infancia, allí en Bailén, al abrigo de la marcha de sombra de un naranjo agrio de los que rodean la plaza, junto a mi padre, los dos agarrados de la mano, en equilibrio, sintiendo que se mantienen más vivos que nunca aquí, a mi lado, de donde nunca se han marchado realmente.


Asunción Bautista Gámez. Descansa en paz, mamá. Cuatro de abril de 2020.



 

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