El pagaré “no a la orden” y su eficacia en juicio cambiario: doctrina y práctica jurisprudencial
El pagaré “no a la orden” y su eficacia en juicio cambiario: doctrina y práctica jurisprudencial.
Hoy he discutido amigablemente sobre la viabilidad de exigir en sede de un juicio cambiario un pagaré emitido no a la orden. El tema ha resultado curioso a pesar de que para mí era pacífica la respuesta.
Como bien sabemos, el pagaré es uno de los instrumentos mercantiles más habituales en las relaciones comerciales. Su simplicidad formal y fuerza ejecutiva, su normativa regulatoria inalterada a lo largo del tiempo y la jurisprudencia homogénea que se viene reiterando, han hecho de él una herramienta jurídica de primer orden en la contratación entre empresas. Pero cabe preguntarse ¿qué sucede cuando ese pagaré contiene la cláusula “no a la orden”? ¿Pierde su fuerza ejecutiva? ¿Puede aún reclamarse a través del juicio cambiario?
La respuesta debe ser clara: sí, el pagaré “no a la orden” puede reclamarse en juicio cambiario. Esta es la doctrina sentada por el Tribunal Supremo desde hace más de una década, y que ha sido reafirmada en resoluciones recientes, matizando algunas consecuencias prácticas.
El marco legal y la controversia inicial
En virtud de lo establecido en la Ley Cambiaria y del Cheque (LCCh) y los artículos 819 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), el juicio cambiario está diseñado para la reclamación de títulos valores con fuerza ejecutiva: letras de cambio, cheques y pagarés. Ahora bien, cuando un pagaré contiene la cláusula “no a la orden”, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 LCCh, pierde su capacidad de endoso -no así la de su cesión ordinaria-. y por tanto, no puede ser transmitido por este mecanismo típicamente cambiario. Esto generó históricamente una controversia: si no hay endoso, ¿el título sigue siendo cambiario o se convierte en una mera promesa de pago sujeta al régimen común de obligaciones?
STS de 18 de enero de 2011: el punto de inflexión
La Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2011 (recurso 894/2010) resolvió esta cuestión de forma definitiva. La Sala Primera declaró que un pagaré “no a la orden” mantiene plenamente su fuerza ejecutiva y es título hábil para el juicio cambiario, siempre que se hayan cumplido los requisitos formales exigidos por el artículo 94 de la LCCh.
Además, en la misma sentencia el Tribunal admite la posibilidad de que el deudor, conforme a lo dispuesto en el artículo 67 LCCh -oposición en base a las relaciones personales o al negocio subyacente a la relación cambiaria-, en el marco del juicio cambiario, alegue la llamada exceptio non rite adimpleti contractus, es decir, que el acreedor no ha cumplido adecuadamente con sus obligaciones derivadas del contrato subyacente que motivó la emisión del pagaré.
Jurisprudencia reiterada y evolución posterior
La doctrina de 2011 ha sido reiterada en múltiples resoluciones, como por ejemplo la STS de 11 de septiembre de 2014, donde se vuelve a reconocer que la existencia de la cláusula “no a la orden” no impide el acceso al juicio cambiario ni desnaturaliza el carácter cambiario del título. Lo relevante es que el pagaré contenga una promesa pura y simple de pago, sea a fecha fija y reúna los requisitos formales.
Sin embargo, conviene señalar que cuando el pagaré se transmite, al no ser endosable, la cesión se rige por las reglas generales del artículo 347 del Código de Comercio y 1526 del Código Civil, lo que permite al deudor oponer al cesionario las excepciones personales que tenía frente al cedente. Esto incluye la posibilidad de hacer valer pactos de “non cedendo” si existían entre emisor y primer tenedor.
La STS 884/2025: el pacto de non cedendo como barrera eficaz
En una reciente resolución de junio de 2025 (n.º 884/2025), el Tribunal Supremo ha abordado precisamente esta cuestión. En ella se analiza el caso de un pagaré “no a la orden” transmitido a un tercero mediante cesión ordinaria, existiendo previamente un pacto expreso de prohibición de cesión.

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