A PROPÓSITO DE LA SAP BARCELONA (SECCIÓN 15ª) NÚM. 46/2026, DE 13 DE ENERO DE 2026 (CASO “SOLAR PROFIT”): O de la indebida formación de clases mediante la creación de una clase que esté “en el dinero”




I.- ANTECEDENTES DE INTERES EN LA SENTENCIA

La Sentencia núm. 46/2026 de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), de 13 de enero de 2026 -en adelante la “Sentencia”- resuelve varios incidentes de impugnación contra el auto de homologación de cinco planes de reestructuración aprobados conjuntamente y homologados por la vía excepcional del art. 639.2 TRLC (“arrastre” por una sola clase “en el dinero”). 

El núcleo de interés de esta resolución reside en que la Sala estima la impugnación por indebida formación de clases al apreciar que la clase que permitió el “arrastre” (clase de “arrendamientos inmobiliarios en vigor y con mantenimiento contractual tras solicitud de homologación”) se configuró, a juicio de la Audiencia, sin que existiera una verdadera “comunidad de intereses” diferenciada respecto del resto de acreedores ordinarios. Dicho de otro modo: se identifica y sanciona una suerte de “gerrymandering” en la formación de clases, utilizado para que, con ello, se pudiese conseguir la homologación de los PR por la via, se ve que excepcional, del acreedor “dentro” o “en el dinero”.

II.- LOS HECHOS RELEVANTES PARA LA CUESTIÓN DE CLASES (SÓLO LO NECESARIO)

1.        Los planes (SPES y PH) fueron homologados con apoyo decisivo de la clase de “arrendamientos inmobiliarios…”, que representaba un porcentaje mínimo del pasivo y, sin embargo, “arrastró” al resto. En concreto, la propia sentencia destaca el dato (muy expresivo) de que el arrastre se produce por clases que representan el 0,021% y el 0,84% del pasivo, respectivamente. 

Solo con esto ya se veía venir la decisión de la AP. O eso me parece a mí.

2.        La homologación se basó en el art. 639.2 TRLC: al menos una clase “en el dinero” (esto es, de rango que “pueda razonablemente presumirse que hubiese recibido algún pago” tras una valoración como empresa en funcionamiento) aprueba el plan, aunque no lo aprueben la mayoría de las clases contenidas en el PR. 

3.        La Sala constata que, partiendo de las valoraciones aportadas y que constan en autos, no era controvertido que los créditos ordinarios pudieran razonablemente recibir algún pago, lo que encajaba en el presupuesto del art. 639.2 TRLC. Pero la cuestión no era ésa: la cuestión era si la “clase que arrastra” estaba correctamente formada conforme a los arts. 622 y 623 TRLC.

III.- “INTERÉS COMÚN” Y EXCEPCIONES.

Como es sabido, la regla general en la formación de clases es que los acreedores titulares de créditos afectados votan agrupados por clases (art. 622 TRLC). La formación de clases debe atender a la existencia de un interés común determinado conforme a criterios objetivos (art. 623.1 TRLC), presumiéndose interés común entre créditos del mismo rango por el orden de pago concursal (art. 623.2 TRLC).

Como excepción: los créditos del mismo rango pueden separarse en distintas clases si hay “razones suficientes” que lo justifiquen; y el art. 623.3 TRLC menciona a estos efectos distintos criterios orientativos (naturaleza financiera/no financiera, conflicto de intereses, o modo en que vayan a quedar afectados por el plan).

Si echamos mano de la Directiva 2019/1023, cuando menos como pauta interpretativa, la misma exige categorías separadas que reflejen una “comunidad de intereses suficiente” basada en criterios comprobables (art. 9.4), y su Considerando 44 liga la clasificación a derechos y prelación, permitiendo categorías separadas cuando falte esa comunidad suficiente.

IV.- RATIO DECIDENDI DE LA SENTENCIA: FJ 3.7 A 3.11: EL “TEST” DE LA SALA CONTRA LA DEFECTUOSA FORMACIÓN DE CLASES.

La Sala fija el punto de partida de su razonamiento en el FJ 3.7. Para del hecho de que los acreedores con el mismo rango concursal pueden formar parte de clases distintas si entre ellos existe un conflicto de intereses, es decir, cuando sus intereses sean distintos y se contrapongan, de tal manera que la satisfacción de los de un grupo perjudiquen a los intereses del otro. Siendo esta una excepción a la regla general (presunción de interés común por rango), quien pretenda “excepcionarla” tiene la carga de explicar claramente las razones que justifican la clasificación separada.

Este inciso es crucial porque “eleva el listón” argumental que se exige a la formación de clases: no basta con invocar una determinada etiqueta a las clases (p.ej., “contratos en vigor” o “mantenimiento contractual”), sino que hay que justificar objetivamente por qué ese grupo merece clase separada (y por qué su interés común se separa del resto de ordinarios; o lo que es lo mismo, cómo colisionan los intereses de los créditos de igual rango).

Las deudoras se defendieron indicando que los arrendadores tenían un conflicto de intereses con el resto de ordinarios comerciales, porque su interés era la aprobación del plan para seguir cobrando rentas posteriores, mientras que el interés del resto sería la liquidación (por prever mayor retorno) -aunque esto, realmente podría dar lugar a otra causa de impugnación. El BIC. Articulo 654. 7 TRLC: “Que el plan no supere la prueba del interés superior de los acreedores.” 

La respuesta de la Sala, en su FJ 3.11) provoca un rechazo frontal a ese argumento, por tres razones encadenadas:

(i) La clase de arrendamiento se forma “por algunas de las rentas pendientes” (sin precisión temporal clara), por lo que el interés relevante no es “cobrar rentas futuras”, sino cobrar rentas vencidas impagadas. Y ese interés es idéntico al del resto de acreedores comerciales ordinarios (cobrar su crédito). 

(ii) Si el “interés común” se quisiera construir por la naturaleza del crédito como derivado de un contrato de prestaciones recíprocas pendiente por ambas partes, entonces el criterio coherente habría sido incluir en esa misma clase todos los créditos de esa naturaleza (no sólo los derivados de arrendamientos inmobiliarios). La selección exclusiva de arrendamientos revela arbitrariedad en el criterio (o, al menos, insuficiencia justificativa). 

(iii) Conclusión: los arrendadores debieron formar parte de la misma clase que el resto de ordinarios comerciales; al no hacerlo, la clase “arrendamientos” no cumple el canon del art. 623 TRLC y la formación de clases es incorrecta.

En suma, el razonamiento judicial identifica el patrón típico de “gerrymandering”: la creación de una clase estrecha, con capacidad de aprobar, “diseñada” para activar el art. 639.2 TRLC (clase “en el dinero” que arrastra), sin una comunidad de intereses diferenciada real.

V.- OBITER DICTA MUY ÚTIL (FJ 3.5-3.6): SUBCLASES Y CÓMPUTO DE VOTOS

La Sala critica el uso “farragoso” de subclases en la formación de clases: las subclases pueden ordenar internamente, pero son jurídicamente irrelevantes a efectos de la configuración de clase y del cómputo, que debe hacerse por el pasivo de la clase y no por porcentajes de subclase. 

Con ello, la Sala reitera la regla general y la excepción en términos muy pedagógicos (interés común por rango; separación sólo con razones suficientes; y cita expresa de los criterios del art. 623.3 TRLC).

Este obiter es valioso porque anticipa un estándar de “higiene” en el diseño del plan: menos ingeniería de subcapas y más justificación objetiva y trazable de por qué existe una clase separada.

VI.- EFECTO JURÍDICO DE LA ESTIMACIÓN (IMPORTANTE EN LA PRÁCTICA)

La Sentencia estima la impugnación sin entrar en el resto de motivos (FJ 3.12) y vincula el motivo a la consecuencia del art. 661.2 TRLC (ineficacia del plan por estimación de impugnación fundada en infracción de clases). Además, al tratarse de planes con aprobación conjunta, extiende el efecto a la totalidad conforme al art. 642.2 TRLC, con la precisión de que el deudor podría haber solicitado homologación individual.

Este cierre es especialmente relevante: cuando la “clase trampolín” es la que hace posible la homologación por el 639.2 TRLC, el defecto no es marginal; es estructural y determina la suerte del plan.

VII.- COMENTARIO CRÍTICO Y PROYECCIÓN DOCTRINAL: ESTÁNDAR “ANTIGERRYMANDERING” Y CARGA DE JUSTIFICACIÓN

1.        ¿Qué aporta la Sentencia ( “Solar Profit”) al mapa jurisprudencial?

A diferencia de la línea (en general) flexible sobre formación de clases que se desprende de la experiencia temprana (v.gr., el “Caso Xeldist”, que admite visión amplia y flexible y, en su caso, clases incluso unipersonales si se justifican con criterios objetivos), aquí se fija un límite claro: la flexibilidad no ampara clases que puedan entenderse “de conveniencia” y  cuya única razón práctica sea fabricar una clase aprobatoria y activar el arrastre.

Dicho con precisión técnica: la sentencia consolida un canon de control judicial “ex post” de la razonabilidad objetiva de la clase, y coloca la carga argumental en quien pretende apartarse de la presunción del art. 623.2 TRLC (“mismo rango → misma clase salvo razones suficientes”).

2.        La clave conceptual: “conflicto de intereses” no es un comodín retórico.

El fallo es particularmente didáctico cuando exige que el conflicto sea real y contrapuesto, y lo compara con el interés genuino que revela el crédito que integra la clase: aquí, rentas vencidas impagadas (ordinarias), no “rentas futuras” (que, además, típicamente serán post-homologación y, por ello, ni siquiera “afectadas” en el sentido propio del perímetro del plan). 

En la práctica, esto obliga a separar dos planos que a veces se confunden:

(i) Interés económico del acreedor como persona (preferencias, aversión al riesgo, estrategia).
(ii) Interés común objetivo “predicable del crédito” (por rango, tratamiento, garantías, afectación).

El art. 623 TRLC —y la doctrina sobre clases— apuntan al plano (ii), y no al (i).

3.        ¿Había un camino “lícito” para una clase de arrendamientos?

Posiblemente sí, pero no de la forma empleada.

Si el verdadero objetivo era preservar contratos esenciales para la continuidad (por ejemplo, sedes, activos imprescindibles, instalaciones críticas), la justificación debería haberse construido como “acreedor/counterparty crítico” (análoga a la lógica admitida para proveedores imprescindibles en Xeldist), con un relato probado de dependencia operativa y viabilidad. Y, aun así, la clase debería responder a criterios objetivos consistentes y no a una selección ad hoc: si el criterio es “contratos recíprocos esenciales”, el perímetro y la clase deberían reflejarlo de forma coherente (y, si procede, con tratamiento homogéneo y motivación reforzada).

El problema de “Solar Profit” es que, al caer la justificación, la clase queda desnuda como “clase trampolín” para el 639.3 TRLC.

Si a ello le sumamos que la clase que aprueba el PR representa un mínimo porcentaje respecto a la deuda que se arrastra, ciertamente, las posibilidades de que pudiera prosperar la oposición a la homologación eran absolutamente remotas. No me cabe duda de que esta circunstancia, a pesar de no tener apoyo legal, determina la interpretación que las AP realizan en sede de impugnaciones de PR aprobados por la vía del 639.2 TRLC. Hasta tal punto es así, que habría que replantearse si realmente, desde un punto de vista estratégico, resulta viable la homologación de un PR por esa vía excepcional.

4.        Un apunte metodológico: este caso también dialoga con el “test de resistencia”.

En Xeldist se explica que no toda irregularidad en formación de clases debe llevar al efecto drástico del art. 661.2 TRLC si es inocua para la configuración de las mayorías (“test de resistencia”). Pero aquí la irregularidad NO es inocua: es justamente la que permite la aprobación y arrastre. Por eso la consecuencia de ineficacia es coherente con la lógica de preservación sólo cuando el defecto no cambia el resultado.

VIII. CONSECUENCIAS PRÁCTICAS (CHECKLIST PARA REDACTAR CLASES SIN RIESGO “SOLAR PROFIT”)

1.        Si se separan créditos del mismo rango, se han de argumentar y probar “razones suficientes” (art. 623.2 TRLC) para ello, vincúlalas a un criterio del 623.3 TRLC (o equivalente), pero con hechos verificables.

Aunque alguien tendrá que explicar, detenidamente, si el criterio aplicado en la distinción de clases es la forma en cómo los créditos vayan a quedar afectados por el PR, cómo se ha de justificar esto. Porque viendo cómo las AP cierran el embudo al interpretar la formación de clases, y uno tras otro se revocan las homologaciones, veo difícil apoyar en este motivo el interés diverso que la norma exige, por mucho que la literalidad dice lo que dice.

2.        Si se invoca un conflicto de intereses, habrá que definir el conflicto en términos de contrapuestos reales (no de preferencias subjetivas) y explicar por qué el interés de una clase perjudica al de la otra. Dónde se produce la colisión.

3.        Si el criterio es “contratos recíprocos pendientes”, habrán de evitarse selecciones parciales e incluir coherentemente todos los créditos de esa naturaleza con tratamiento concursal equivalente, o justificar por qué ese subconjunto (y sólo ese) tiene rasgo objetivo adicional.

4.        Si el plan se apoya en 639.2 TRLC, habrá que asumir que el escrutinio judicial ex post será especialmente intenso sobre la clase “aprobatoria”: porque si cae esa clase, y se va a intentar por los acreedores de forma intensa, decae la homologación.

5.        Habrá de tener cuidado con “subclases”: porque si bien ordenan la clase, no salvan (ni suplen) la justificación de clase; y no alteran el cómputo relevante, que ya sabemos que es por clase. 

En la ciudad de Almería a 22 de enero de 2026

 

Jose Ramón Parra Bautista

Lealtadis abogados

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